miércoles, 16 de septiembre de 2009

8. Principales características políticas del reinado de Isabel II (1833-1868)

1. Principales características políticas del reinado de Isabel II (1833-1868)
Constituciones. División de poderes
 A pesar de que el reinado pasa por muchos cambios de gobierno y diferentes constituciones,  presenta sin embargo unos rasgos que se mantienen invariables a lo largo de 25 años:
Un sistema político basado en una monarquía liberal de tendencia conservadora, cuya plasmación es la Constitución moderada de 1845, en vigor durante todo el periodo a pesar de los vaivenes políticos, salvo algunos meses de 1856 en que fue muy parcialmente modificada. La Constitución establecía un régimen basado en la participación política exclusiva de una oligarquía de propietarios (sufragio censitario), altos mandos del ejército y funcionarios de alto nivel. El sufragio restringido excluía al resto del país. Además, era un régimen de gobiernos autoritarios, defensores del orden y de una monarquía también fuerte, con un sistema bicameral que limitaba la tendencia a las reformas profundas y que restringía las libertades individuales y colectivas.
Apoyo de la reina a los sec­tores más conservadores. Desde 1863 ese alineamiento  provocacó el alejamiento progresivo respec­to de su pueblo y la caída de la monarquía en 1868.
Una constante del reinado fue la presencia per­manente de militares entre los gobernantes del país (pretorianismo): Narváez, Espar­tero, O'Donnell, principalmente. La partici­pación de los militares en la vida política se debía a varias causas, entre las que cabe destacar la debilidad de un sistema parlamentario en el que no se respetaba la alternancia basada en las urnas, sino que se recurría a los militares, para acceder al gobierno a través de los pronunciamientos; y la creencia de que un militar al frente del ejecutivo garantizaba un gobierno fuerte y garante del orden. De hecho, los militares «garantizaban» al Estado liberal tanto frente a la reacción carlista, aún viva, como contra la revolución.
La presencia exclusiva en la vida parlamentaria de partido burgueses: hasta 1854, los moderados y los progresistas, y desde entonces otros grupos, como la Unión Liberal grupo de centro, formado por políticos moderados y progresistas, o el partido demócrata (progresista radical). Al margen de la vida parlamentaria quedaban los republicanos, ilegales. Pero, en la práctica, sólo los moderados y progresistas contaban, y entre ellos se repartieron los gobiernos a lo largo de todo el reinado.
Las constituciones de este período se adaptan por tanto a la ideología política del partido que se encuentre en el poder. Dejando a un lado el Estatuto Real de 1834 (Carta Otorgada) las constituciones que se dan en el período son: 1837 (progresista), 1845 (moderada), 1854 (progresista), 1856 (moderada), 1868 caída del régimen y comienzo de la etapa democrática.
Los rasgos generales de las Constituciones moderadas son: sufragio muy restringido, soberanía compartida (Cortes y Rey), monarquía con amplios poderes, Cortes bicamerales con un Senado elegido por la Corona o por derecho propio, administración local controlada por el Rey, derechos individuales muy recortados, estado confesional sin libertad de culto, Guardia civil desde 1844.
Las características de las progresistas son: sufragio más amplio, soberanía teóricamente nacional, pero compartida en realidad, aunque con menos poderes de la Corona, Cortes bicamerales con un Senado elegido por sufragio, derechos individuales más amplios, libertad de culto, ayuntamientos elegidos por sufragio, Milicia Nacional.

Carácter centralista del Estado: división territorial, organización administrativa

El  moderantismo fue centralizador, la creación de la provincia en el plano de la Administración Territorial destaca entre las medidas centralizadoras. Esta división provincial la efectúa  Javier de Burgos de 1833, dividiendo el país en 49 provincias. El mismo decreto que creó la división provincial agrupó a las provincias en "regiones históricas". El modelo que se siguió fue el de los departamentos franceses. A la cabeza de cada provincia, el gobierno de la nación designaría un representante, que ostentaría el título de jefe político (futuro gobernador civil). La división provincial será el soporte para todas las ramas de la Administración. Todos los ayuntamientos, y su alfoz, deben estar íntegramente dentro de una provincia. En 1834 se dividen las provincias en partidos judiciales (unidades territoriales para la administración de justicia, integradas por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia). En los partidos judiciales se pondrán los juzgados de primera instancia e instrucción, que más tarde serían la base para los distritos electorales y la contribución.

lunes, 14 de septiembre de 2009

7.- El problema sucesorio al final del reinado de Fernando VII

7.- El problema sucesorio al final del reinado de Fernando VII
Las bases legales
El final del reinado de Fernando VII se vio marcado por la cuestión sucesoria. Fernando no tenía descendencia pese a sus tres matrimonios previos, así que en 1829 se casó con su sobrina María Cristina de Borbón, que a los pocos meses queda embarazada planteando el problema sucesorio.
El Rey  publicó la Pragmática Sanción, (ley que ya había sido promulgada por Carlos IV en 1789) y que derogaba la Ley Sálica que excluía a las mujeres de la línea sucesoria. Protestada por los carlistas como un atentado contra los derechos de infante don Carlos (hermano del Rey), se convirtió en un conflicto de primera magnitud cuando en octubre nace la infanta Isabel, convertida en heredera.
En septiembre de 1832 se van a producir los sucesos de la Granja, cuando sucesivas intrigas palaciegas, ante el lecho del Rey agonizante, consiguen que Fernando firme la supresión de la Pragmática. Pero, sorprendentemente el Rey se restablece y vuelve a ponerla en vigor. Inmediatamente destituye a los principales ministros carlistas, al tiempo que la reina María Cristina es autorizada a presidir el Consejo de Ministros. Rápidamente de decreta la reapertura de la Universidades, y se decreta una amnistía general, que libera a los presos políticos y permite la vuelta de los exiliados. Los capitanes generales más intransigentes fueron sustituidos por mandos fieles a Fernando VII y en abril Carlos abandona la Corte y se traslada a Portugal.
Los carlistas, reivindicaban que Carlos, el hermano de Fernando VII, debía ser el rey de España según la ley sálica que no consideraban  derogada. Tras la muerte de Carlos, sus descendientes siguieron encabezando esta fracción: su hijo (Carlos VI para los carlistas) y su nieto (Carlos VII).
El resultado: la oposición carlista a la monarquía isabelina
 La muerte de Fernando VII en 1833, la auto proclamación de Carlos (Manifiesto de Abrantes) como rey y el mantenimiento de la princesa Isabel como legítima heredera, abrirá el periodo de las Guerras carlistas por la sucesión de la corona, y el fin del período absolutista.
La cuestión carlista no era meramente sucesoria, intervenían otros factores, entre ellos el enfrentamiento ideológico pues los carlistas eran enemigos acérrimos del liberalismo y de las medias que implicaba: libertades económicas, laicización y uniformidad del territorio. El carlismo constituyó una ideología que su resumía en “Dios, Patria y Rey” defendían el Antiguo Régimen y la monarquía de origen divino. Reivindicaban, además, el mantenimiento de los fueros y los privilegios tradicionales frente a la política centralizadora del régimen liberal, es decir, el foralismo, según el cual las regiones debían mantener sus instituciones de gobierno autónomas, su sistema propio de justicia y la exención fiscal y de quintas para el servicio militar. La cuestión foral fue más importante en la tercera Guerra Carlista.
El bando carlistas obtuvo el respaldo de diversos sectores de la sociedad española (campesinos, baja nobleza del norte de España, sectores más conservadores de la Iglesia, algunos oficiales del ejército, áreas rurales de algunas regiones: País Vasco, Navarra y norte de Cataluña y Castilla) e incluso de potencias extranjeras: Austria, Prusia, Nápoles).
Los trabajadores de las ciudades, las altas jerarquías eclesiásticas (pocos), la alta nobleza se mantuvieron fieles a la reina Isabel II, al igual que la mayor parte del ejército. Además contaron con el apoyo, en el ámbito internacional, de Francia, Portugal y Reino Unido que firmaron con el régimen isabelino la Cuádruple Alianza.

6. Legislación social y económica de las Cortes de Cádiz

6. Legislación social y económica de las Cortes de Cádiz
Principales medidas de carácter económico y social aprobadas por las Cortes
La constitución de Cádiz es la primera  emanada de la soberanía nacional. Fue aprobada en 1812.
Se declara la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Supone el fin de las diferencias estamentales con sus privilegios fiscales, militares y jurídicos.
Se reconocen una serie de derechos: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, libertad y propiedad. El catolicismo se declara como única religión permitida.
Se reconoce la Libertad de imprenta (previa a la aprobación de la Constitución).
Los legisladores gaditanos no solo elaboraron la Constitución, sino que impusieron una serie de reformas que pretendían derrumbar la sociedad estamental. Entre junio y octubre de 1813 se adoptaron una serie de acuerdos de gran importancia para alcanzar este objetivo.
Uno de los primeros temas que se abordaron, por la urgente necesidad de conseguir fondos para la guerra, fue la desamortización de bienes eclesiásticos y civiles. Para solucionar los problemas de la hacienda española se propuso una alternativa: se declararon bienes nacionales los de la Inquisición -acabada de abolir- y los conventos recientemente suprimidos -con menos de 12 miembros-, los de las órdenes militares y la mitad de los bienes comunales de los ayuntamientos. Con su venta se hizo frente al pago de la deuda del Estado.
Abolición de la Inquisición.
Desaparecen  los privilegios fiscales sustituido por un sistema fiscal que obliga a todos al pago de impuestos según la riqueza. La Ley de Supresión de Señoríos Jurisdiccionales terminaba con la capacidad de los señores (nobles) para percibir impuestos (derechos por usar puertas, puentes, molinos, habitar tierras, etc.) y juzgar a quienes estaban bajo su jurisdicción; además se elimina el mayorazgo y se ordena la desvinculación a los títulos.
Se proclama la libertad de trabajo y de contratos, terminando con la autoridad de los gremios;  la de cultivo y arrendamientos.
Se establece un nuevo concepto de la propiedad de tipo burgués: propiedad libre y absoluta (el propietario no tiene ninguna traba), esto beneficio en el campo a los propietarios a la hora de dedicar sus tierras de cultivo que ellos consideraran oportuno. Los arrendatarios y propietarios tienen contratos personales (modelo capitalista).
Significado de esta legislación: el fin del Antiguo Régimen económico y social
Las Cortes legislativas van a aprobar unas leyes que suponen el fin del “Antiguo Régimen”; éstas afectan a la nobleza, a la iglesia y a la estructura económica-social del país.
La iglesia se ve mas perjudicada por la legislación liberal, de hecho el liberalismo fue una doctrina juzgada por la iglesia como consecuencia de la legalización de las desamortizaciones hechas a la iglesia (en épocas de Carlos IV y José I), y las nuevas, la limitación del número de conventos, y la supresión del diezmo.
Otro de los sectores perjudicados fue la Mesta, cuyo poder fue limitado notablemente por la libertad de cultivos.
La nobleza pierde, como ya señalamos privilegios y jurisdicción.
En definitiva, se implantaron medidas ya preconizadas por los ilustrados, que se habían intentado poner en vigor parcial y limitadamente durante el reformismo ilustrado y que favorecían a los propietarios, tanto nobles como burgueses.